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La acción solidaria viene acompañada de ventajas fiscales y no está de más conocer los beneficios que pueden obtener, tanto socios como donantes.

Señalar que, en lo que respecta al Impuesto de sociedades y a las personas jurídicas, la deducción continua es un 35% pero, como novedad, se premia la fidelización en las donaciones. Las desgravaciones a las entidades con continuidad de más de 3 años, deducen el 40% del importe (37,5% en 2015).

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